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Compartimos una reciente resolución favorable del Estudio CPL Consultores & Asociados SAC por la cual, la Comisión de Procedimientos Concursales dispuso levantar la suspensión del trámite del procedimiento concursal ordinario de una empresa deudora, toda vez que la tramitación del proceso judicial, seguido bajo un expediente judicial civil, constituía una cuestión contenciosa que configuraba el segundo supuesto previsto en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 8072.
La empresa deudora dedujo la nulidad del procedimiento administrativo y solicitó la suspensión de dicho procedimiento por encontrarse en trámite un proceso judicial sobre ineficacia de acto jurídico; sin embargo, esta fue desestimada por el Noveno Juzgado Civil Transitorio de Lima, disponiendo el archivo definitivo de los actuados y su remisión al Archivo General de dicha Corte.
La Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del Indecopi, con buen criterio, acogió nuestros argumentos, resaltando que se levante la suspensión y disponga la continuación del procedimiento.
Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre el acreedor y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.
Fuente: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Caso: CPL CONSULTORES & ASOCIADOS SAC versus Empresa Deudora
Área: Departamento Legal
Materia: Derecho Concursal
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