El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Congreso en contra del Poder Judicial (caso del control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso).
Con esto, se declararon nulos los procesos judiciales referidos a la elección del Defensor del Pueblo, la denuncia constitucional contra el presidente del JNE y la ley que modificó el Consejo Directivo de SUNEDU. En la presente nota se explican los principales fundamentos de esta sentencia.
[STC Exp. Nº 00003-2022-PCC/TC]El Colegiado estableció parámetros importantes para el control judicial de las decisiones políticas del Parlamento en base a la doctrina de las political questions.
Así señaló que “los mecanismos de control constitucional no son todos de carácter jurisdiccional”, y que este control, en el marco de un estado constitucional, puede llegar a generar “el riesgo de la judicialización de la política, cuando el activismo de los jueces trastoca el reparto funcional de competencias de poder”, lo que puede llegar a “maniatar la conducción del Poder Legislativo y el ejercicio irrestricto de sus funciones".
Pretender imponer como idea infalible en el sistema peruano que
(ffjj. 36-37)no existen zonas exentas de control constitucional, en puridad, no se sostiene ni puede entenderse cabalmente en un sistema de frenos y contrapesos, es decir, de límites. Todos los órganos ejercen actos discrecionales y no discrecionales, conforme al cuadro de poderes. Lo que debe quedar claramente definido es la escisión entre la política del derecho y el derecho de la política.
¿Cuáles fueron los principales argumentos del TC?
1. Respecto a la elección del Defensor del Pueblo
El TC señala que el defensor del Pueblo “encargado” solo representa al titular en aspectos administrativos y carece de legitimidad para representar a la institución en otros ámbitos. Cuando cesa un defensor, se produce una situación de acefalia del cargo que “afecta el normal funcionamiento de la institución”. Añade que esta elección no es estrictamente meritocrática, sino también representativa, por lo que está a cargo del Congreso.
El Colegiado refiere que interponer una demanda de amparo contra la elección de un alto funcionario es improcedente, salvo que se alegue un daño directo a un derecho fundamental. En este caso, la demanda no solo sería improcedente, sino que la concesión de la medida cautelar también resultaría irregular.
2. Sobre la denuncia constitucional contra el presidente del JNE
El TC señala que el Congreso tiene la competencia para tramitar acusaciones constitucionales y debe valorar la naturaleza de la representación del presidente del JNE. Agrega que el amparo procede cuando se vulneran derechos fundamentales en la tramitación del antejuicio, pero no para suplantar la valoración que realiza el Parlamento.
3. Respecto al amparo del caso SUNEDU
El TC refiere que declarar nulo el procedimiento de aprobación de una ley y suspenderla provisionalmente constituye un acto viciado de incompetencia que afecta las funciones del Congreso. El control difuso de los órganos jurisdiccionales no puede tener efectos generales ni alterar competencias de otros poderes del Estado.
Se enfatiza que las leyes gozan de presunción de constitucionalidad y su control es posterior, no preventivo. Además, ya existe un pronunciamiento que confirma la constitucionalidad de la ley que modificó el consejo directivo de SUNEDU.
La decisión del Colegiado
El fallo, previamente anunciado en un comunicado de prensa del Tribunal, dispone:
- Declarar fundada la demanda en el caso del Defensor del Pueblo y anular las resoluciones judiciales.
- Declarar fundada la demanda en el caso del presidente del JNE y anular las resoluciones judiciales.
- Declarar fundada la demanda en el caso de SUNEDU y anular las resoluciones judiciales.
- Informar a la Junta Nacional de Justicia sobre la conducta funcional de los jueces involucrados para su evaluación.
- Reiterar la exhortación al Congreso para reformar el artículo 99 de la Constitución e incluir en la lista de altos funcionarios a los miembros del JNE y los jefes de la ONPE y RENIEC.
Fuente: Tribunal Constitucional